Muy buena la nota de Mauro Benente sobre la institucionalidad de Cambiemos, aca.
Increible lo que señala que para remover las retenciones al campo, Macri, en el decreto 133/15, utilizó como fuente el artículo 99 inciso 1 de la Constitución (decretos auónomos), cuando no se estaba regulando nada de materia administrativa autónoma; y por otro lado, el artículo 755 del Código Aduanero. El artículo 755 del C.A. establece que:
ARTICULO 755. – 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
La Comisión Bicameral creada por la ley 26.519, revisora de la legislación delegada previa a la reforma de la Constitución de 1994, que debía caducar a los cinco años en virtud de lo regulado por el artículo 76 y lo dispuesto por la clausula transitoria octava, incluyó al Código Aduanero como legislación delegante en materia tributaria, en su informe final. Estas normas, para no perder vigencia, debían ser ratificadas antes del 25 de agosto de 2010, pero ello no sucedió, por lo que perdió vigencia.
Así, el decreto 133/15 que elimina o disminuye las retenciones al campo y la ganadería, no tiene fuente jurídica alguna, y podría ser anulada ante cualquier presentación judicial. De este modo, era una modificación que debía haberse hecho por ley. Y en este caso, que ni siquiera recurrió a un DNU, se quedó sin sustento normativo
Nota. Discutiendo el tema via twitter con @domingorondina y @ncassanello (ademas de @MauroBenente), Nicolas Cassanello nos hizo saber que ya en el 2013 y en el 2014 se habían modificado retenciones con la misma fuente normativa: 99 inciso 1 y la delegación del art. 755 del Código Aduanero. Eso es un problema serio ya que para ese momento ya se había expedido la comisión bicameral. Acá decreto 2014/2013 y aca decreto 1393/2014
Asimismo, Nicolas nos hace saber de un paper de Enrique Barreira donde discute este tema, a raíz de la resolución 125/08, que tuvo esta misma fuente normativa (pero en ese momento no se había declarado la caducidad de la delegación previa aún)