Despidos Discriminatorios

Despidos Discriminatorios

Breve repost para tener presente lo que dijo la Corte Suprema en el caso Pellicori... En el caso, aunque no quede del todo claro del relato de los hechos, el CPACF había despedido a Pellicori como represalia a su marido, un delegado sindical (con estabilidad sindical). En su momento, había dicho lo que puse en este post. Lo comparto aún hoy, y ahora tiene una actualidad mucho mayor.

Delegación y retenciones

delegacion y retenciones

Muy buena la nota de Mauro Benente sobre la institucionalidad de Cambiemos, aca.

Increible lo que señala que para remover las retenciones al campo, Macri, en el decreto 133/15, utilizó como fuente el artículo 99 inciso 1 de la Constitución (decretos auónomos), cuando no se estaba regulando nada de materia administrativa autónoma; y por otro lado, el artículo 755 del Código Aduanero. El artículo 755 del C.A. establece que:

ARTICULO 755. – 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

La Comisión Bicameral creada por la ley 26.519, revisora de la legislación delegada previa a la reforma de la Constitución de 1994, que debía caducar a los cinco años en virtud de lo regulado por el artículo 76 y lo dispuesto por la clausula transitoria octava, incluyó al Código Aduanero como legislación delegante en materia tributaria, en su informe final. Estas normas, para no perder vigencia, debían ser ratificadas antes del 25 de agosto de 2010, pero ello no sucedió, por lo que perdió vigencia.

Así, el decreto 133/15 que elimina o disminuye las retenciones al campo y la ganadería, no tiene fuente jurídica alguna, y podría ser anulada ante cualquier presentación judicial. De este modo, era una modificación que debía haberse hecho por ley. Y en este caso, que ni siquiera recurrió a un DNU, se quedó sin sustento normativo


Nota. Discutiendo el tema via twitter con @domingorondina y @ncassanello (ademas de @MauroBenente), Nicolas Cassanello nos hizo saber que ya en el 2013 y en el 2014 se habían modificado retenciones con la misma fuente normativa: 99 inciso 1 y la delegación del art. 755 del Código Aduanero. Eso es un problema serio ya que para ese momento ya se había expedido la comisión bicameral. Acá decreto 2014/2013 y aca decreto 1393/2014

Asimismo, Nicolas nos hace saber de un paper de Enrique Barreira donde discute este tema, a raíz de la resolución 125/08, que tuvo esta misma fuente normativa (pero en ese momento no se había declarado la caducidad de la delegación previa aún)

El legado de Mabel Daniele


Me enteré del fallecimiento de Mabel Daniele a los 56 años y aún no lo puedo creer. No la llegué a conocer personalmente, más allá de cruzarnos en algunas jornadas, charlas, etc. Fue jurado en un concurso reciente donde participé, y como varios de los que no ganamos, no quedé del todo conforme con su corrección. Gajes del oficio. Sin embargo creo que su partida es una tremenda noticia para los habitantes de la ciudad o para quienes litigamos en la ciudad.

Daniele era una jueza con principios, garantista de la igualdad, y que los sostenía a como dé lugar. En el último tiempo, cuando su sala quedó integrada con Juan Lima y Centanaro, casi siempre votaba en disidencia. Al menos en los casos de derechos sociales. Por ejemplo, votó en disidencia cuando la sala II revocó la sentencia de la jueza Liberatori que ordenó al GCBA a urbanizar la villa Rodrigo Bueno.

En este pequeño post me gustaría levantar dos o tres temas donde Daniele tenía disidencias importantes, que espero que no se pierdan con su partida. Luego de leer sus votos me convencía que era ella la que tenía razón y no la mayoría de la sala.

1. Sin techo En los amparos habitacionales por renovación del subsidio del decreto 690/06, Daniele siempre sostuvo su posición frente a los cambios jurisprudenciales del TSJ. Ella siempre sostuvo que la situación de calle era el límite de violación de derechos. Mientras sus colegas de sala, al igual que la sala I (integrada por Mariana Díaz y Fabiana Schaffrik, a quienes se les sumaba nuevamente Juan Lima) sostienen que si la persona tiene capacidad física o psíquica para trabajar (aunque no lo haga por x razón) no tiene prioridad para acceder a los derechos sociales; Daniele siempre sostuvo que más allá de la causa de la falta de ingresos, una persona en situación de calle es una violación a la constitución de la ciudad y por ello debía ser atendida por el Estado.

Con su partida se fue la jueza más progresista en esta materia que quedaba en la Cámara de Apelaciones (después de que Corti fuera designado Defensor General, y Balbin Fiscal General Adjunto, y hoy Procurador del Tesoro de la Nación. Habrá que ver Zuleta en la Sala 3 como se posiciona en este tema).

2. Prescripción por responsabilidad extracontractual Este era un tema complejo, que originalmente no lo compartía pero que me convenció con sus argumentos luego de leer sus votos. El tema es cuál era el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual del Estado, con el código civil anterior. Parecería que con la aplicación directa del viejo código civil, la respuesta era dos años. Sin embargo, ella no aplicaba subsidiariamente el viejo código civil sino que recurría analógicamente a otros institutos del derecho público. Aquí la ley de expropiaciones de la ciudad, como el código fiscal, establecen en 5 años el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad.

Esta solución es la que más se condice con el principio pro actione y por ello es el correcto. De todo modos, el nuevo código civil establece en 5 años la prescripción general.

3. EIA en licitaciones públicas. El último libro que publicó Daniele estaba referido al Estudio de Impacto Ambiental (disponible aca). Allí resumió su jurisprudencia al respecto. Uno de los temas discutibles es cuando debía acompañarse el estudio de impacto en las obras públicas que se hicieran por licitación. La Sala I sostiene que debe hacérselo una vez aprobada la licitación y antes de comenzar la obra. La Sala II, con el voto de Daniele, sostiene que debe hacerse antes de licitar la obra. De este modo, el trámite participativo, las audiencias públicas, y las objeciones ambientales deben tenerse en cuanta antes de licitar y no despues cuando ya sería demasiado tarde. Esa me parece que es la solución correcta.

Debe haber muchos otros temas donde Daniele sostenía una posicion propia diferente y la expresaba en sus votos, ya sean mayoritarios o en disidencia. Estos tres son los primeros que se me vinieron a la cabeza cuando me enteré de su fallecimiento. La verdad una pena para todos los que vivimos en la ciudad de Buenos Aires.